Universidad de Panamá
Facultad de Comunicación Social
Escuela de Post Grado
Maestría en Periodismo Digital
Nombre: Olivia Cruz Profesor: Abdel Fuentes
Ced: 8-808-2208 Materia: Aspectos legales y Ética del periodismo digital
Artículo
concerniente a las obras periodísticas y los derechos
del
periodista, límites que establece la ley con relación al derecho
patrimonial y la divulgación en los medios de comunicación, basada en la ley No. 64 del 10 de octubre de 2012
Desde que el ser humano tiene uso de
razón, cuenta con la capacidad de crear en su mente varias ideas para luego
crearla y plasmarla, dejándola como un acontecimiento de un gran valor
agregado. “Pero Para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su
calidad de creador, existe un conjunto de normas denominadas derecho de autor”,
texto elaborado por el Ministerio de Comercio e Industria.
Los capítulos que presenta la ley No.
64 del 10 de octubre de 2012, contienen varios artículos relacionados a los
derechos que tienen los autores una vez crean sus obras, en los cuales los
mismos deben tener conocimiento sobre las reglamentaciones que prohíben su uso.
En el caso de Panamá hay algunas instituciones que han protegido los derechos
de los autores, basadas por las normas y códigos administrativos.
Además de referirse al derecho de
autor, define cuales son las protecciones que tiene todo artículo publicado.
Las obras denominadas en novelas,
cuentos, ensayos y poesías, además de artísticas como pinturas, esculturas,
logos, entre otras como: musicales y fonogramas que son de mencionar al autor,
tienen el debido respeto tal y como lo estable el artículo No. 11 donde señala que queda comprendida entre las
creaciones protegidas por la presente ley. En fin, toda producción nacional
susceptible al ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento,
queda totalmente protegida.
Dentro de los límites que establece la
ley con relación al derecho patrimonial y la divulgación en los medios de comunicación,
se establecen artículos de la duración de los derechos de autor, tal y como se
menciona el No. 59, que indica, el
derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su
fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las
disposiciones del código civil, lo que indica que durante ese lapso de
tiempo, debemos hacer mención del autor o escritor de la obra, una vez pase el
tiempo estipulado, la misma queda libre para utilizarla.
Finalmente, los medios de comunicación,
especialmente los periodistas tienen el derecho de publicar cualquier tipo de
obra, siempre y cuando citen los derechos del autor o haciendo mención de quien
lo originó, con sus respectivas fechas de creación, además deben tener el
debido conocimiento sobre los artículos que se refiere esta ley, de esta manera
se evitan los plagios y el periodista gana honradez en su profesión.
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