Ley de derecho de autor y derechos conexos

Universidad de Panamá
Facultad de Comunicación Social
Escuela de Post Grado
Maestría en Periodismo Digital



Nombre: Olivia Cruz                         Profesor: Abdel Fuentes
 Ced: 8-808-2208                              Materia: Aspectos legales y Ética del periodismo digital




Artículo concerniente a las obras periodísticas y los derechos
del periodista, límites que establece la ley con relación al derecho patrimonial y la divulgación en los medios de comunicación, basada en la ley No. 64 del 10 de octubre de 2012



Desde que el ser humano tiene uso de razón, cuenta con la capacidad de crear en su mente varias ideas para luego crearla y plasmarla, dejándola como un acontecimiento de un gran valor agregado.  “Pero Para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su calidad de creador, existe un conjunto de normas denominadas derecho de autor”, texto elaborado por el Ministerio de Comercio e Industria.

Los capítulos que presenta la ley No. 64 del 10 de octubre de 2012, contienen varios artículos relacionados a los derechos que tienen los autores una vez crean sus obras, en los cuales los mismos deben tener conocimiento sobre las reglamentaciones que prohíben su uso. En el caso de Panamá hay algunas instituciones que han protegido los derechos de los autores, basadas por las normas y códigos administrativos.

Además de referirse al derecho de autor, define cuales son las protecciones que tiene todo artículo publicado.

Las obras denominadas en novelas, cuentos, ensayos y poesías, además de artísticas como pinturas, esculturas, logos, entre otras como: musicales y fonogramas que son de mencionar al autor, tienen el debido respeto tal y como lo estable el artículo No. 11 donde señala que queda comprendida entre las creaciones protegidas por la presente ley. En fin, toda producción nacional susceptible al ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento, queda totalmente protegida.

Dentro de los límites que establece la ley con relación al derecho patrimonial y la divulgación en los medios de comunicación, se establecen artículos de la duración de los derechos de autor, tal y como se menciona el No. 59, que indica, el derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del código civil, lo que indica que durante ese lapso de tiempo, debemos hacer mención del autor o escritor de la obra, una vez pase el tiempo estipulado, la misma queda libre para utilizarla.

Finalmente, los medios de comunicación, especialmente los periodistas tienen el derecho de publicar cualquier tipo de obra, siempre y cuando citen los derechos del autor o haciendo mención de quien lo originó, con sus respectivas fechas de creación, además deben tener el debido conocimiento sobre los artículos que se refiere esta ley, de esta manera se evitan los plagios y el periodista gana honradez en su profesión.













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